La intensificación de las tareas de exploración de hidrocarburos en la zona de Malvinas emprendidas por Gran Bretaña ha puesto nuevamente en escena el conflicto que mantenemos con esa potencia usurpadora desde que ocuparon por la fuerza esa parte del territorio argentino el 3 de enero de 1833.El país colonialista se ha negado reiteradamente a entablar un diálogo bilateral para la solución del conflicto de soberanía, no obstante los múltiples pronunciamientos de las Naciones Unidas reconociendo la existencia de dicho conflicto e instando a las partes a realizar conversaciones en procura de un acuerdo que contemple los intereses en juego
En ocasión de reunirse en Santa Fe y Paraná en 1994 la Convención Nacional Constituyente convocada para la reforma de la Constitución Nacional, presenté en mi carácter de convencional por la Provincia de La Rioja un proyecto ratificando nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte del territorio nacional y consagrando además que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de los habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional. El proyecto fue aprobado por aclamación en la histórica jornada del 19 de agosto de 1994 y pasó a integrar nuestra Constitución como cláusula transitoria primera, habiéndosele dado ese carácter de transitoriedad para significar que tendrá vigencia hasta tanto los territorios y mares usurpados vuelvan a estar totalmente bajo la soberanía argentina.La referida cláusula constitucional, por su jerarquía y trascendencia, ha sentado las bases de una verdadera política de Estado en virtud de la cual la República Argentina además de ratificar sus legítimos derechos perseguirá el objetivo de recuperar los territorios y mares usurpados recurriendo a los reclamos directos ante la potencia colonialista y ante las Naciones Unidas y otros organismos multinacionales, dentro del marco del Derecho Internacional y utilizando además todos los mecanismos y recursos lícitos que no impliquen la utilización de la fuerza. Entre esos recursos que puede utilizar nuestro país se encuentran la adopción de medidas punitivas en contra de las empresas que realicen las tareas de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona de Malvinas, sin contar con la debida autorización del Estado argentino. Este tipo de medidas se justifican plenamente por cuanto las Naciones Unidas, es decir, el máximo organismo internacional, ha reconocido que existe en el lugar un conflicto de soberanía entre Gran Bretaña y la Argentina, razón por la cual no puede la potencia usurpadora conceder unilateralmente esas concesiones para la exploración y explotación sin intervención de nuestro país que es la contraparte en el conflicto. Esa actitud británica viola en consecuencia el Derecho Internacional en perjuicio de los derechos e intereses argentinos, lo que legitima todas las medidas que pueda adoptar nuestro país para evitar o en su caso reparar esos daños.Por los motivos indicados presenté en los años 1995, 1998 y 2002 sendos proyectos de ley por los que se aplicaban sanciones de inhabilitación y multas a las empresas y demás personas que participaran de cualquier modo en los actos referidos. Los tres proyectos corrieron la misma suerte: fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Senadores y caducaron en la de Diputados por no haber sido tratados en término.La Resolución número 407/2007 de la Secretaría de Energía prevé la aplicación de sanciones a quienes participen directa o indirectamente en la exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin autorización del Estado Nacional. Pero es indudable que la simple resolución de una Secretaría, por más fundada y procedente que sea, no tiene el poder imperativo ni los efectos de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, por lo que resultaría conveniente que se promoviera una iniciativa legislativa en ese sentido. Similares consideraciones pueden hacerse respecto al reciente decreto del Poder Ejecutivo prohibiendo el tránsito hacia Malvinas a través de aguas jurisdiccionales argentinas sin autorización del Estado Nacional, aunque en este caso la efectividad de la medida dependerá de la eficiencia de los medios de control que puedan disponerse, debiendo evitarse que se produzcan situaciones de violencia.Por otra parte considero que habría que recurrir a la solidaridad de los países que han reconocido los legítimos derechos de la República Argentina sobre la zona en conflicto, para que se abstengan de comerciar o prestar cualquier tipo de colaboración con las empresas que están siendo cómplices con la usurpación británica a nuestros territorios. A esta altura de los acontecimientos ha quedado demostrado que las simples declaraciones de apoyo, por más valiosas y dignas de nuestro reconocimiento que sean, no han logrado los resultados que desde hace más de ciento setenta y siete años perseguimos los argentinos, por lo que hay que solicitar que esa solidaridad se manifieste en medidas de acción concretas.Una especial colaboración tenemos que solicitar en ese sentido a nuestros países hermanos de Latinoamérica que siempre nos han apoyado en nuestros reclamos y que por su cercanía a la zona de conflicto podrían adoptar algunas acciones concretas, como por ejemplo prohibir que sus puertos y aeropuertos sean utilizados para trasladar personas y materiales destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos en Malvinas y adhiriendo a lo resuelto en el decreto antes mencionado en relación a sus respectivas jurisdicciones marítimas.Considero que peticiones de esa naturaleza pueden tener buena acogida en los países amigos porque, en definitiva, la usurpación perpetrada por la potencia colonialista implica también la mutilación de los territorios y mares de la patria latinoamericana.
En ocasión de reunirse en Santa Fe y Paraná en 1994 la Convención Nacional Constituyente convocada para la reforma de la Constitución Nacional, presenté en mi carácter de convencional por la Provincia de La Rioja un proyecto ratificando nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte del territorio nacional y consagrando además que es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de los habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional. El proyecto fue aprobado por aclamación en la histórica jornada del 19 de agosto de 1994 y pasó a integrar nuestra Constitución como cláusula transitoria primera, habiéndosele dado ese carácter de transitoriedad para significar que tendrá vigencia hasta tanto los territorios y mares usurpados vuelvan a estar totalmente bajo la soberanía argentina.La referida cláusula constitucional, por su jerarquía y trascendencia, ha sentado las bases de una verdadera política de Estado en virtud de la cual la República Argentina además de ratificar sus legítimos derechos perseguirá el objetivo de recuperar los territorios y mares usurpados recurriendo a los reclamos directos ante la potencia colonialista y ante las Naciones Unidas y otros organismos multinacionales, dentro del marco del Derecho Internacional y utilizando además todos los mecanismos y recursos lícitos que no impliquen la utilización de la fuerza. Entre esos recursos que puede utilizar nuestro país se encuentran la adopción de medidas punitivas en contra de las empresas que realicen las tareas de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona de Malvinas, sin contar con la debida autorización del Estado argentino. Este tipo de medidas se justifican plenamente por cuanto las Naciones Unidas, es decir, el máximo organismo internacional, ha reconocido que existe en el lugar un conflicto de soberanía entre Gran Bretaña y la Argentina, razón por la cual no puede la potencia usurpadora conceder unilateralmente esas concesiones para la exploración y explotación sin intervención de nuestro país que es la contraparte en el conflicto. Esa actitud británica viola en consecuencia el Derecho Internacional en perjuicio de los derechos e intereses argentinos, lo que legitima todas las medidas que pueda adoptar nuestro país para evitar o en su caso reparar esos daños.Por los motivos indicados presenté en los años 1995, 1998 y 2002 sendos proyectos de ley por los que se aplicaban sanciones de inhabilitación y multas a las empresas y demás personas que participaran de cualquier modo en los actos referidos. Los tres proyectos corrieron la misma suerte: fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Senadores y caducaron en la de Diputados por no haber sido tratados en término.La Resolución número 407/2007 de la Secretaría de Energía prevé la aplicación de sanciones a quienes participen directa o indirectamente en la exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin autorización del Estado Nacional. Pero es indudable que la simple resolución de una Secretaría, por más fundada y procedente que sea, no tiene el poder imperativo ni los efectos de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, por lo que resultaría conveniente que se promoviera una iniciativa legislativa en ese sentido. Similares consideraciones pueden hacerse respecto al reciente decreto del Poder Ejecutivo prohibiendo el tránsito hacia Malvinas a través de aguas jurisdiccionales argentinas sin autorización del Estado Nacional, aunque en este caso la efectividad de la medida dependerá de la eficiencia de los medios de control que puedan disponerse, debiendo evitarse que se produzcan situaciones de violencia.Por otra parte considero que habría que recurrir a la solidaridad de los países que han reconocido los legítimos derechos de la República Argentina sobre la zona en conflicto, para que se abstengan de comerciar o prestar cualquier tipo de colaboración con las empresas que están siendo cómplices con la usurpación británica a nuestros territorios. A esta altura de los acontecimientos ha quedado demostrado que las simples declaraciones de apoyo, por más valiosas y dignas de nuestro reconocimiento que sean, no han logrado los resultados que desde hace más de ciento setenta y siete años perseguimos los argentinos, por lo que hay que solicitar que esa solidaridad se manifieste en medidas de acción concretas.Una especial colaboración tenemos que solicitar en ese sentido a nuestros países hermanos de Latinoamérica que siempre nos han apoyado en nuestros reclamos y que por su cercanía a la zona de conflicto podrían adoptar algunas acciones concretas, como por ejemplo prohibir que sus puertos y aeropuertos sean utilizados para trasladar personas y materiales destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos en Malvinas y adhiriendo a lo resuelto en el decreto antes mencionado en relación a sus respectivas jurisdicciones marítimas.Considero que peticiones de esa naturaleza pueden tener buena acogida en los países amigos porque, en definitiva, la usurpación perpetrada por la potencia colonialista implica también la mutilación de los territorios y mares de la patria latinoamericana.
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